martes, 20 de abril de 2010

ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESARIOS TURÍSTICOS DEL GEOPARQUE VILLUERCAS IBORES JARA:GEOVILLUERCAS

Capítulo I: Denominación , fines, domicilio y ámbito

Artículo 1. Denominación, régimen y tiempo de constitución

Con la denominación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESARIOS TURÍSTICOS DEL GEOPARQUE VILLUERCAS IBORES JARA, GEOVILLUERCAS se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 2. Tiempo de constitución

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución se llevará a cabo mediante acuerdo de la Asamblea General de conformidad con las leyes y preceptos contenidos en los presentes Estatutos.

Artículo 3. Fines y objetivos

Se constituyen como fines de la Asociación:

1.- Configurar una oferta turística integrada, con una imagen de unidad y equilibrio para la comarca de Villuercas Ibores Jara.

2.- La defensa de la actividad turística en el ámbito de acción territorial de la Asociación.

3.- Elaboración y presentación de propuestas sobre la coordinación y dinamización de todos los recursos de la oferta turística de la comarca de Villuercas Ibores Jara.

4.- Apostar por la sostenibilidad de las empresas, siguiendo un modelo de desarrollo sostenible, en el funcionamiento, gestión y objetivos de las mismas, unificando criterios entre empresarios y profesionales del sector turístico.

5.- Elaboración y presentación de proyectos de gestión sobre recursos turísticos que afecten al conjunto de los municipios que integren la comarca de Villuercas Ibores Jara, invirtiendo en la promoción de estos recursos y las empresas vinculadas al sector turístico.

6.- Llevar a cabo un Plan de Calidad en Destino, apostando por la Formación de los profesionales del sector y a través del asesoramiento profesional.

7.- Contribuir a la mejora de la formación de los empresarios y trabajadores del sector turístico.

8.- Establecimiento de nexos, convenios y colaboraciones con las diferentes entidades, públicas o privadas vinculadas o no al sector turístico que permitan la consecución de los objetivos propuestos.

9.- Promoción, producción y publicación de todo tipo de materiales destinados a la divulgación y promoción de los recursos turísticos de la comarca de Villuercas Ibores Jara y de todas las empresas vinculadas al sector turístico.

10.- Realizar propuestas encaminadas a establecer una señalización turística específica de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESARIOS TURÍSTICOS DEL GEOPARQUE VILLUERCAS IBORES JARA, GEOVILLUERCAS en base a un modelo de calidad establecido que refuerce la imagen de calidad turística en la comarca.

11.- Colaborar en las distintas acciones de Desarrollo Turístico que se lleven a cabo por parte de las diferentes administraciones o asociaciones tales como APRODERVI, la Asociación para la Promoción y el Desarrollo Rural de la Comarca de Villuercas Ibores Jara, entre otras.

12.-Establecer relaciones con Federaciones, Asociaciones o Corporaciones de similares fines a los que persigue esta Asociación, independientemente de su ámbito de acción territorial, para el intercambio de iniciativas, proyectos y servicios.

13.- Captar y gestionar cuantos fondos, ayudas, subvenciones, líneas de crédito y cuantos recursos sean posibles para el desarrollo de los objetivos marcados.

14.- Velar por el reparto equitativo tanto de recursos dinerarios como de actuaciones entre las tres zonas naturales que componen la comarca: La Jara, Los Ibores y las Villuercas consiguiendo así un desarrollo turístico global y a la vez para todos

15.- Promover la conservación, protección y correcta gestión de todos los recursos turísticos

En general, todos aquellos objetivos que redunden en el beneficio de sus miembros y de la economía del sector, subordinando en todo momento los intereses particulares a los comunes.

La consecución de estos fines estará basada en los postulados de libertad, independencia, autonomía y autogestión.

Artículo 4. Domicilio social y ámbito de acción territorial

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESARIOS TURÍSTICOS DEL GEOPARQUE VILLUERCAS, IBORES JARA, GEOVILLUERCAS establece como domicilio social en Guadalupe, Cáceres, en la Avda. Juan Pablo II, 19 - b con Código Postal 10.140. El domicilio social podrá ser trasladado, mediante acuerdo de la Asamblea General. Estos cambios serán siempre comunicados con la debida diligencia al Registro de Asociaciones.

El ámbito territorial de acción de la Asociación es regional.

CAPÍTULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. Composición y duración de la Junta Directiva

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario 1º, un secretario 2º, un tesorero y 5 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán sin remuneración gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Artículo 7. Baja de Cargos de Junta Directiva

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

3. Causar baja como miembro de la Asociación.

4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro para el cargo vacante.

Articulo 8. Sustitución

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. Convocatorias de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 51% de sus miembros. La Junta Directiva se considerará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros presentes. La reunión en segunda convocatoria se celebrará transcurrida media hora de la establecida para la primera convocatoria. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Las convocatorias de las reuniones de Junta Directiva se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Junta Directiva en primera convocatoria habrán de mediar al menos 48 horas.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

1. Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

3. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

4. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

5. Resolver sobre la admisión y expulsión socios.

6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

8. Nombrar los cargos dentro de Junta Directiva

Artículo 11. Atribuciones del Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;

2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;

3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;

4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y en su caso a la Asamblea General

Artículo 12. El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, o por delegación, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario

El Secretario tendrá encomendada la llevanza del libro de Actas y de Socios, dará fe de los acuerdos adoptados y librará las certificaciones que sean necesarias.

Artículo 14. El Tesorero

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Llevar una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, y efectuar un inventario de sus bienes. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulte de aplicación.

Artículo 15. Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Cargos vacantes

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. Atribuciones de la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los socios por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 18. Celebración de sesiones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.

Artículo 19. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 20. De la Constitución de las Asamblea

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría absoluta de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad más uno de éstas, para:

1. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

2. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

3. Modificación de estatutos.

4. Disolución de la entidad.

Artículo 21. Facultades de la Asamblea Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales y los presupuestos

3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22. Facultades de la Asamblea Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1. Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación.

2. Modificación de los Estatutos.

3. Disolución de la Asociación.

4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

6. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. (esto pertenecería a la Asamblea Ordinaria)

CAPÍTULO IV : SOCIOS

Artículo 23. De los Socios

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

1. Todas las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas como empresas, directamente o indirectamente vinculadas al sector turístico, con capacidad para obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de este derecho.

2. Todas las personas físicas y jurídicas, legalmente constituidas como empresas, que se encuentren en trámites legales de apertura o a la espera de las licencias correspondientes a la actual ordenación sobre Turismo de la Junta de Extremadura, para lo que tendrán que justificar su adhesión mediante la entrega de la documentación que la Asociación requiera.

3. Todas las personas físicas o jurídicas con proyectos próximos a realizar vinculados directa o indirectamente con el sector turístico.

4. Todas las personas y asociaciones interesadas en el desarrollo turístico de la comarca podrán ser socios con voz pero sin voto.

· Escritura de los poderes de la persona o empresa a la que representa, si es el caso.

· Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. de la empresa y del representante

· En el caso de los servicios de restauración, estar clasificadas o presentada la solicitud de clasificación según la regulación que establezca la ley que esté en vigor.

· Los establecimientos hoteleros deberán tener la calificación que es regulada por la ley que esté en vigor o así haberlo solicitado por escrito, de acuerdo a los trámites legales pertinentes.

· Los alojamientos turísticos en el medio rural deben estar calificados mediante el decreto que esté en vigor o bien en vías de obtener esta calificación

· Las empresas de actividades deberán figurar inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas Complementarias que regula el Decreto 53/2000 de 8 de marzo, o el decreto que lo regule en el momento de la inscripción, o encontrarse en trámites de solicitud.

· Estar dado de alta fiscal en el I.A.E.

· Cumplir los objetivos propuestos por esta Asociación.

· Tendrán derecho a voto únicamente las empresas o representantes legalmente constituidas.

· La condición de socio es intransmisible.

Artículo 24. Tipos de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes tipos de socios:

· Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

· Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

· Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 25. Baja de Socios

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas establecidas.

3. Por sanción acordada por la Junta Directiva.

4. Por cese de su condición de empresario en la actividad propia de la Asociación

5. Por incumplimiento reiterativo de los fines y objetivos de la Asociación

6. Contra el acuerdo de expulsión, el socio o asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.

Artículo 26. Derechos de los socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

3. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

4. Participar en las asambleas con voz y voto siempre y cuando se trate de socios legalmente constituidos como empresas de sector turístico. Tendrán voz pero no voto, aquellos socios que se encuentren en trámites legales de constitución como empresas directamente vinculadas al sector turístico y aquellos que a juicio de la junta directiva y por su condición o capacidad, puedan aportar y contribuir a los fines y objetivos de la Asociación

5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

6. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

7. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

8. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 27. Obligaciones de los socios fundadores

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

2. Abonar las cuotas que se fijen.

3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Obligaciones socios honor

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo. 29. Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de los socios por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines de la Asociación.

2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

3. En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

Artículo 30. De los Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.

3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31. Documentos

La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

1. Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.

2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

3. Inventario de sus bienes.

4. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 32. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación

La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

Artículo 33. Los Beneficios

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V  ESTATUTOS REGIMEN INTERNO

Artículo 34. De Régimen Interno

Para el correcto funcionamiento de esta Asociación se dispondrá de régimen interno que cumplirá los requisitos del Art. 12 de la Ley 1/2002.

CAPÍTULO IV DISOLUCIÓN

Artículo 35. De la Disolución

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 36. De la Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa concretamente a fines análogos a esta Asociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Cañamero a 12 de abril de 2.010.

El Presidente________________________________

El Vicepresidente____________________________

El Secretario 1º________________________________

El secretario 2º _______________________________

El Tesorero_________________________________

Los Vocales: _______________________________

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