ESTATUTOS DE “GEOVILLUERCAS, ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS
TURÍSTICOS DEL GEOPARQUE VILLUERCAS, IBORES, JARA”
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO, ÁMBITO Y LOGOTIPO.
Artículo 1. Denominación, régimen y tiempo de constitución
Con la
denominación de “GEOVILLUERCAS, ASOCIACIÓN DE
EMPRESARIOS TURÍSTICOS DEL GEOPARQUE VILLUERCAS, IBORES, JARA”, se constituye una
ASOCIACION al amparo de la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo
de ánimo de lucro.
Artículo 2. Tiempo de
constitución
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución se llevará a cabo mediante acuerdo de
Artículo 3.
Fines y objetivos
Se constituyen como fines de la Asociación :
1.-
Configurar una oferta turística integrada, con una imagen de unidad y
equilibrio para la comarca de Villuercas Ibores Jara.
2.- La defensa de la actividad turística en el
ámbito de acción territorial de la Asociación.
3.-
Elaboración y presentación de propuestas sobre la coordinación y dinamización de todos los recursos de la
oferta turística de la comarca de Villuercas, Ibores, Jara.
4.- Apostar
por la sostenibilidad de las empresas, siguiendo un modelo de desarrollo
sostenible, en el funcionamiento, gestión y objetivos de las mismas, unificando
criterios entre empresarios y profesionales del sector turístico.
5.-
Elaboración y presentación de proyectos de gestión sobre recursos turísticos
que afecten al conjunto de los municipios que integren la comarca de Villuercas
Ibores Jara, invirtiendo en la promoción de estos recursos y las empresas vinculadas,
directa o indirectamente, al sector turístico.
6.- Llevar a cabo un Plan de Calidad en
Destino, apostando por la
Formación de los profesionales del sector y a través del
asesoramiento profesional.
7.- Contribuir a la mejora de la formación de
los empresarios y trabajadores del sector turístico.
8.-
Establecimiento de nexos, convenios y colaboraciones con las diferentes
entidades, públicas o privadas vinculadas o no al sector turístico que permitan
la consecución de los objetivos propuestos.
9.-
Promoción, producción y publicación de todo tipo de materiales destinados a la
divulgación y promoción de los recursos turísticos de la comarca de Villuercas
Ibores Jara y de todas las empresas vinculadas al sector turístico.
10.-
Realizar propuestas encaminadas a establecer una señalización turística
específica de GEOVILLUERCAS, ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TURÍSTICOS DEL GEOPARQUE
VILLUERCAS, IBORES, JARA en base a un modelo de calidad establecido que
refuerce la imagen de calidad turística en la comarca.
11.-
Colaborar en las distintas acciones de Desarrollo Turístico que se lleven a
cabo por parte de las diferentes administraciones.
12.-Establecer
relaciones con Federaciones, Asociaciones o Corporaciones de similares fines a
los que persigue esta Asociación, independientemente de su ámbito de acción
territorial, para el intercambio de iniciativas, proyectos y servicios.
13.- Captar
y gestionar cuantos fondos, ayudas, subvenciones, líneas de crédito y cuantos
recursos sean posibles para el desarrollo de los objetivos marcados.
14.- Velar por el reparto equitativo tanto de recursos
dinerarios como de actuaciones entre las tres zonas naturales que
componen la comarca: La Jara ,
Los Ibores y las Villuercas consiguiendo así un desarrollo turístico global y a la vez para todos.
15.-
Promover la conservación, protección y correcta gestión de todos los recursos
turísticos.
16.- Diseñar,
organizar y promover en la comarca todo tipo de actividades artísticas,
artesanales, culturales, etnográficas, gastronómicas, naturales, etc. gratuitas
que redunden en una mejor difusión de los valores de la comarca Villuercas,
Ibores y Jara tanto ante sus propios ciudadanos como ante posibles visitantes.
En general,
todos aquellos objetivos que redunden en el beneficio de sus miembros y de la
economía del sector, subordinando en todo momento los intereses particulares a
los comunes.
La
consecución de estos fines estará basada en los postulados de libertad,
independencia, autonomía y autogestión.
Artículo 4. Domicilio social, ámbito de acción territorial, logotipo,
distintivo y Día de Geovilluercas.
GEOVILLUERCAS, ASOCIACIÓN DE
EMPRESARIOS TURÍSTICOS DEL GEOPARQUE VILLUERCAS, IBORES, JARA establece
como domicilio social en Guadalupe, Cáceres, en la Avda. Juan Pablo II, 19
- b con Código Postal 10.140. El domicilio social podrá ser trasladado,
mediante acuerdo de la
Asamblea General. Estos cambios serán siempre comunicados con
la debida diligencia al Registro de Asociaciones.
El ámbito territorial de acción de la Asociación es regional.
El logotipo de
la asociación es el que aparece en el dibujo y está registrado en la oficina
Española de Patentes y Marcas desde el 7 de febrero de 2012 con el Nº de Marca:
3.002.708.
Se crea el Distintivo de la Villuerquina de Plata que cada año se entregará a la persona que se
decida en Asamblea y que estará relacionada con el desarrollo, promoción, etc.
de la comarca Villuercas, Ibores, Jara.
Se establece como Día de Geovilluercas el
día 17 de septiembre, día en que entramos en la red
europea y mundial de Geoparques, estableciéndose para ese día la realización de
la asamblea general anual y la cena informal de socios.
CAPÍTULO
II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.
Composición y duración de la
Junta Directiva
Podrán
ser miembros de la Junta Directiva de Geovilluercas:
1. Únicamente socios con
empresa legal constituida, al corriente de pago de las cuotas.
2. Socios que en el momento de
su elección, no ocupen ningún cargo político.
Artículo 7. Baja de Cargos
de Junta Directiva
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
1. Dimisión
voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
2. Enfermedad
que incapacite para el ejercicio del cargo.
3. Causar
baja como miembro de la
Asociación.
4. Sanción
impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
5. Ocupar
cargo político alguno.
Las
vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la
primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de
representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea
General, con un miembro para el cargo vacante.
Articulo 8. Sustitución
Los miembros de
1.- Elecciones a la Junta Directiva.
Para sustituir a la Junta Directiva al término final de su mandato, los socios de Geovilluercas podrán presentar candidaturas que entregarán al presidente y secretario/a de la Asociación con quince días naturales de adelanto como mínimo a la fecha de las elecciones.
Las candidaturas presentadas en
tiempo quedarán bajo la custodia del presidente y el secretario/a de la
Asociación quién las firmará y sellará el sobre cerrado que las contenga con el
objeto de que no se introduzcan variaciones. Así mismo firmarán dicho sobre
quien presente la candidatura, también acusará recibo a quien que se le hiciera
la entrega.
Cada candidatura estará formada por
tantas personas como miembros deban componer la Junta Directiva a elegir,
identificados con nombre y apellidos, D.N.I y firma y deberán ser votadas por
el sistema de "candidatura cerrada".
La Junta Directiva será elegida por
un período de dos años, mediante el voto favorable de las dos terceras partes
de los votos, en primera vuelta o la mitad más uno en segunda, presentes o
representados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria. Una vez elegida la
candidatura deberá presentarse los cargos y ratificarse en la misma Asamblea
General Extraordinaria. Los integrantes de la Junta Directiva, no obstante lo
dispuesto en el párrafo anterior, podrán ser reelegidos por la Asamblea General
cuantas veces lo estime ésta conveniente. Asimismo, la Asamblea podrá acordar,
en cualquier momento, la separación de cualquiera de los integrantes.
Los cargos de la Junta Directiva no
serán, en ningún caso, retribuidos.
2. – Procedimiento electoral.
Quince días antes de la fecha de la
convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria en que haya de elegirse la
nueva Junta Directiva (y para este caso deberá ser convocada con un mes de
antelación) se cerrará el plazo de presentación de candidaturas, levantándose
acta por el Secretario de la Asociación en presencia del Presidente de la misma
y de un representante de cada una de las candidaturas concurrentes quienes
deberán firmar el acta, con expresión de su conformidad o en su caso
manifestando lo que creyeran oportuno.
Las candidaturas presentadas fuera de
plazo, las que no contengan el número preciso para cubrir el total de
integrantes de la Junta Directiva o aquellas cuyos candidatos no reúnan los
requisitos expresados en el artículo 6º de estos Estatutos para ser integrante
de la Junta Directiva, no podrán concurrir a la elección, sin perjuicio de la
reclamación que puedan efectuar ante la Mesa Electoral.
El día de las Elecciones y ante la
Asamblea General, el Secretario de la Asociación abrirá las candidaturas
presentadas, declarando las que resulten válidas así como las nulas haciendo
constar las causas de nulidad de estas últimas que no podrán ser otras que las
especificadas en el artículo anterior.
En el momento de publicación de las
candidaturas se podrán hacer las impugnaciones a que haya lugar, de las cuales
tomará razón el Secretario/a haciéndolas constar en acta, sin perjuicio de
iniciarse la votación con las candidaturas consideradas válidas. Se constituirá
inmediatamente después la Mesa Electoral compuesta por el Presidente de la
Asociación, el Secretario y un interventor por cada candidatura declarada
elegible.
La votación, que comenzará a
continuación, será en sobre cerrado, de manera directa o por representación de
conformidad con los Estatutos. Terminada la emisión de los sufragios, se
procederá al recuento de votos por la Mesa Electoral, abriendo el Presidente
los sobres en presencia de la Asamblea. La candidatura que obtuviera los dos
tercios de los votos emitidos en primera vuelta o la mitad más uno en la
segunda será declarada electa.
Cuando sólo exista una única
candidatura válida, se declarará electa sin celebrarse la votación.
Del transcurso de la elección y de
sus incidencias se levantará oportuna acta que firmarán además del Presidente y
el Secretario/a, los interventores de cada candidatura declarada elegible,
dándose por terminada la sesión.
Artículo 9. Convocatorias de la Junta Directiva
Las convocatorias de las reuniones de Junta Directiva se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de
Artículo 10. Facultades de
Las facultades de
S
1. Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y
administrativa de la
Asociación , acordando realizar los oportunos contratos y
actos.
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que
permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de la entidad.
4. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Balances y las Cuentas anuales.
5. Resolver sobre la admisión y expulsión socios.
6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
de socios.
8. Nombrar los cargos dentro de Junta Directiva
Artículo 11. Atribuciones del Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos
o privados.
2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General
y la Junta Directiva ,
así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o
en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y
en su caso a la
Asamblea General.
Artículo 12. El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, o por delegación, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario 1º y el secretario 2º
El Secretario 1º tendrá encomendada la llevanza del libro de Actas y de Socios, dará fe de los acuerdos adoptados y librará las certificaciones que sean necesarias.
El
secretario 2º encargado de actividades complementarias: Tendrá la obligación de
coordinar las actividades organizadas por Geovilluercas.
Artículo 14. El Tesorero
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a
Artículo 15. Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de
Vocal
de la zona de Villuercas. Tendrá la obligación de coordinar y captar a socios
de la zona de Villuercas, así como de informarles y establecer cualquier
conexión con ellos a petición de la Junta Directiva.
Vocal
de la zona de los Ibores. Tendrá la obligación de coordinar y captar a socios de la zona de Ibores, así como de
informarles y establecer cualquier conexión con ellos a petición de la Junta
Directiva.
Vocal
de la zona de la Jara. Tendrá la obligación de coordinar y captar a socios de la zona de la Jara, así como de
informarles y establecer cualquier conexión con ellos a petición de la Junta
Directiva.
Artículo 16. Cargos vacantes
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de
CAPÍTULO
III: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. Atribuciones de
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de
Artículo 18. Celebración de sesiones
Las reuniones de
Artículo 19. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el
Secretario.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de
Artículo 20. De
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría absoluta de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad más uno de éstas, para:
1.
Acuerdo para constituir
una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
2.
Disposición o enajenación
de bienes integrantes del inmovilizado.
3.
Modificación de
estatutos.
4.
Disolución de la entidad.
Artículo 21. Facultades de la Asamblea Ordinaria
Son facultades de
1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales y los presupuestos
3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en
orden a las actividades de la
Asociación.
4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea Extraordinaria.
Artículo 22. Facultades de la Asamblea Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
1. Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de
representación.
2. Modificación de los Estatutos.
3. Disolución de la
Asociación.
4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
6. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV: SOCIOS
Artículo 23. De los Socios
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas
que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de
la asociación con arreglo a los siguientes principios:
1. Todas las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas
como empresas, directamente o indirectamente vinculadas al sector turístico,
con capacidad para obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para
el ejercicio de este derecho.
2. Todas las personas físicas y jurídicas, legalmente constituidas
como empresas, que se encuentren en
trámites legales de apertura o a la espera de las licencias correspondientes a
la actual ordenación sobre Turismo de la Junta de Extremadura, para lo que tendrán que
justificar su adhesión mediante la entrega de la documentación que la Asociación requiera.
3. Todas las personas físicas o jurídicas con proyectos próximos a
realizar vinculados directa o indirectamente con el sector turístico.
4. Todas las personas interesadas en el desarrollo turístico de la
comarca podrán ser socios con voz pero
sin voto: Socios VIP.
5. En el caso de empresas deberán:
·
En el caso de los
servicios de restauración, estar clasificadas o presentada la solicitud de
clasificación según la regulación que establezca la ley que esté en vigor.
·
Los establecimientos
hoteleros deberán tener la calificación que es regulada por la ley que esté en
vigor o así haberlo solicitado por escrito, de acuerdo a los trámites legales
pertinentes.
·
Los alojamientos
turísticos en el medio rural deben estar calificados mediante el decreto que
esté en vigor o bien en vías de obtener esta calificación
·
Las empresas de
actividades deberán figurar inscritas en el Registro General de Empresas y
Actividades Turísticas Complementarias que regula el Decreto 53/2000 de 8 de
marzo, o el decreto que lo regule en el momento de la inscripción, o
encontrarse en trámites de solicitud.
·
Estar dado de alta fiscal
en el I.A.E.
·
Cumplir los objetivos propuestos por esta Asociación.
·
Tendrán derecho a voto
las empresas o representantes legalmente constituidas.
·
La condición de socio es
intransmisible.
Artículo 24. Tipos de Socios.
Dentro de
·
Socios fundadores, que
serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
· Socios de número, con
empresa legal constituída, que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación y que deberán abonar una cuota anual de 50 €.
· Socios de honor, los
que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la
Asociación , se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
· Socios
colaboradores, denominados también socios VIP
(Voluntarios Implicados en nuestro Proyecto), que serán todas aquellas personas
que lo soliciten, se identifiquen con los fines de la Asociación y quieran
colaborar desinteresadamente a la consecución de los mismos. Los socios
colaboradores podrán participar en las actividades y proyectos que promueva la
asociación. Debido al carácter de su colaboración desinteresada con la
asociación no necesitarán abonar cuota alguna para pertenecer a la misma.
Artículo 25. Baja de Socios
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer cuotas periódicas establecidas.
3. Por sanción acordada por la Junta Directiva.
4. Por cese de su condición de empresario en la actividad propia de la Asociación
5. Por incumplimiento reiterativo de los fines y objetivos de la Asociación
6. Contra el acuerdo de expulsión, el socio o asociado podrá recurrir
ante la Asamblea
General.
Artículo 26. Derechos de los socios
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
3. Ser electores y elegibles para los cargos directivos, excepto en
aquellos casos indicados en el artículo 6º de estos estatutos.
4. Participar en las asambleas con voz y voto siempre y cuando se
trate de socios legalmente constituidos como empresas relacionadas directa o
indirectamente con el sector turístico. Tendrán voz pero no voto, aquellos
socios que se encuentren en trámites legales de constitución como empresas
directamente vinculadas al sector turístico y aquellos que a juicio de la junta
directiva y por su condición o capacidad, puedan aportar y contribuir a los
fines y objetivos de la
Asociación
5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en
orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
6. A ser informados acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación de la
Asociación , de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de
representación.
7. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
8. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime
contrarios a la Ley
o a los Estatutos.
Artículo 27. Obligaciones de los socios fundadores y de número.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta
Directiva.
2. Abonar las cuotas que se fijen.
3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
4. Contribuir
con su colaboración regular y participación activa al mejor desarrollo y
promoción de Geovilluercas en favor de sus intereses y los de sus miembros.
5. Cumplir
los acuerdos adoptados por los órganos competentes de Geovilluercas.
6. Responsabilizarse
individualmente con el Compromiso de Calidad que supone ser socio de
Geovilluercas y que compromete a establecer unos criterios básicos de servicio
a los clientes que contribuyan a fortalecer la imagen de calidad, compromiso y
unidad de los socios y a establecer la máxima de calidad en destino como algo
prioritario para los socios de Geovilluercas. De tal manera que si se observan
reiteradamente prácticas que no
contribuyan a este compromiso en establecimientos socios, se propondrá su
abandono de la asociación. Para conocer el cumplimiento de este compromiso la
asociación establecerá los mecanismos necesarios.
7. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
Artículo 28. Obligaciones socios honor y de los socios colaboradores (VIP)
1.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 1) y 4), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 2) y 4) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
2.- Son obligaciones de los socios VIP
·
Cumplir los presentes Estatutos y los
acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
·
Asistir a las Asambleas y demás actos
que se organicen.
·
Contribuir con su colaboración
regular y participación activa al mejor desarrollo y promoción de Geovilluercas
en favor de sus intereses y los de sus miembros.
·
Cumplir los acuerdos adoptados por
los órganos competentes de Geovilluercas.
Artículo 29. Régimen Sancionador
La separación de
1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al
cumplimiento de los fines de la
Asociación.
2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el
funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
3. En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano
de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple
la audiencia del asociado afectado.
4. Cuando
deje de cumplir el Compromiso de Calidad al que le obliga ser socio de
Geovilluercas.
Artículo 30. De los Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los socios o de terceras personas.
3. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. Documentos
La
asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
1. Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus
asociados.
2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como
de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con
la normativa específica que le resulte de aplicación.
3. Inventario de sus bienes.
4. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación.
Artículo
32. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación
Artículo
33. Los Beneficios
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente
al cumplimiento de los fines de la Asociación , sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V: ESTATUTOS RÉGIMEN
INTERNO
Artículo 34. De Régimen Interno
Para el correcto funcionamiento de esta Asociación se dispondrá de régimen interno que cumplirá los requisitos del Art. 12 de
CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN
Artículo 35. De
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que de
determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 36. De
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la
cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo
destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa concretamente
a fines análogos a esta Asociación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y
las disposiciones complementarias.
En Castañar
de Ibor a 24 de octubre de 2.012.